El cápital social y el impuesto a la renta en las empresas construtoras de la provincia de Huaraz en el año 2014

Por: Detalles de publicación: Callao 2017Descripción: 86Clasificación CDD:
  • T.M/657/T74
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Para la demostración y contrastación de las hipótesis, se llevó a cabo a través de la aplicación de instrumentos de observación a los estados financieros que fue posible obtenerlos a través de la Administración Tributaria de la Provincia de Huaraz, para el años 2014, se utilizó el paquete ofimático de excell para la preparación de los cuadros que permitieron mostrar y realizar el análisis. Entre los principales resultados obtenidos, quedó plenamente demostrado que los aportes de capital social a través de bienes no dinerarios, tal como lo han usado las empresas investigadas, sí les permitió beneficiarse con el escudo fiscal y realizar un menor pago de impuesto a la renta. Se concluye, que las empresas constructoras de la Provincia de Huaraz en el año 2014, al constituir capital social en bienes no dinerarios a través de la declaración jurada y deducir la depreciación en términos reales, con una deducción tácita en la base imponible del impuesto y por ende un menor pago del impuesto a la renta, obliga a la Administración Tributaria determinar la existencia real de los bienes aportados y también el uso correcto de las depreciaciones, que permitan al contribuyente deducir gastos. Se hace necesario replantear y reformular la legislación vigente sobre el aporte de capitales vía aporte de bienes no dinerarios y hacerla más cierta en términos jurídicos y prácticos
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Para la demostración y contrastación de las hipótesis, se llevó a cabo a través de la aplicación de instrumentos de observación a los estados financieros que fue posible obtenerlos a través de la Administración Tributaria de la Provincia de Huaraz, para el años 2014, se utilizó el paquete ofimático de excell para la preparación de los cuadros que permitieron mostrar y realizar el análisis. Entre los principales resultados obtenidos, quedó plenamente demostrado que los aportes de capital social a través de bienes no dinerarios, tal como lo han usado las empresas investigadas, sí les permitió beneficiarse con el escudo fiscal y realizar un menor pago de impuesto a la renta. Se concluye, que las empresas constructoras de la Provincia de Huaraz en el año 2014, al constituir capital social en bienes no dinerarios a través de la declaración jurada y deducir la depreciación en términos reales, con una deducción tácita en la base imponible del impuesto y por ende un menor pago del impuesto a la renta, obliga a la Administración Tributaria determinar la existencia real de los bienes aportados y también el uso correcto de las depreciaciones, que permitan al contribuyente deducir gastos. Se hace necesario replantear y reformular la legislación vigente sobre el aporte de capitales vía aporte de bienes no dinerarios y hacerla más cierta en términos jurídicos y prácticos

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