Compensación con créditos tributarios y los mecanismos de pago adelantado del IGV, en las empresas agroindustriales del distrito de Santiago de Surco

Por: Detalles de publicación: Callao 2017Descripción: 132Clasificación CDD:
  • T.M/657/A68
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En la tesis titulada "Compensación con créditos tributarios y los mecanismos de pago adelantado del IGV, en las empresas agroindustriales del distrito de Santiago De Surco" se determinó la relación que existe entre la compensación con créditos tributarios y los mecanismos de pago adelantado del impuesto general a las ventas (IGV). Desde que se ha creado dichos mecanismos de pago adelantado, la SUNAT elige a algunos contribuyentes como agentes de percepción o retención del impuesto general a las ventas (IGV); y estas empresas tienen que realizar dichos pagos anticipadamente, según cronograma de vencimiento de SUNAT, restando liquidez para realizar pagos a las propias obligaciones de dichas empresas como pago a proveedores y al personal, generando sobrecostos, y sin recibir del fisco ninguna compensación tributaria por los servicios prestados. Por ello, hemos propuesto la creación de una compensación tributaria por los servicios brindados para SUNAT por los agentes de retención y percepción del impuesto general a las ventas (IGV). Utilizando el método descriptivo, en el análisis y la discusión se ha determinado que la compensación tributaria incide inversamente en los mecanismos de pago adelantado el impuesto general a las ventas (IGV), y considerando que los mecanismos de pago adelantado se miden por el volumen e retención y percepción, se determiné que a mayor compensación habré menor volumen de retención y percepción que pagar a SUNAT. Por lo tanto, se concluyó proponiendo la creación de una compensación tributaria especial por el gobierno central para disminuir el pago de retención y percepción en dichas empresas
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En la tesis titulada "Compensación con créditos tributarios y los mecanismos de pago adelantado del IGV, en las empresas agroindustriales del distrito de Santiago De Surco" se determinó la relación que existe entre la compensación con créditos tributarios y los mecanismos de pago adelantado del impuesto general a las ventas (IGV). Desde que se ha creado dichos mecanismos de pago adelantado, la SUNAT elige a algunos contribuyentes como agentes de percepción o retención del impuesto general a las ventas (IGV); y estas empresas tienen que realizar dichos pagos anticipadamente, según cronograma de vencimiento de SUNAT, restando liquidez para realizar pagos a las propias obligaciones de dichas empresas como pago a proveedores y al personal, generando sobrecostos, y sin recibir del fisco ninguna compensación tributaria por los servicios prestados. Por ello, hemos propuesto la creación de una compensación tributaria por los servicios brindados para SUNAT por los agentes de retención y percepción del impuesto general a las ventas (IGV). Utilizando el método descriptivo, en el análisis y la discusión se ha determinado que la compensación tributaria incide inversamente en los mecanismos de pago adelantado el impuesto general a las ventas (IGV), y considerando que los mecanismos de pago adelantado se miden por el volumen e retención y percepción, se determiné que a mayor compensación habré menor volumen de retención y percepción que pagar a SUNAT. Por lo tanto, se concluyó proponiendo la creación de una compensación tributaria especial por el gobierno central para disminuir el pago de retención y percepción en dichas empresas

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