Limitación del área de cobranza - Sunat sobre representantes de empresas, al omitir pago de tributos

Por: Detalles de publicación: Callao 2015Descripción: 179Clasificación CDD:
  • T.M/657/B16
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Desde su implementación, la cobranza ha experimentado cambios orientados a obtener mejores resultados en una óptima y oportuna recuperación de la deuda tributaria, aplicando estrategias para alcanzar sus objetivos, pero siendo respetuosos de hacer lo que la ley manda. El problema surge cuando el órgano ejecutor competente para llevar a cabo el procedimiento de cobranza, delega esta facultad a sus Ejecutores Coactivos y según lo dispuesto por el Código Tributario, califican como deudores tributarios los contribuyentes y los responsables designados como tales. Al encontrarse el responsable en la misma posición que la del contribuyente, la Administración Tributaria podría exigirle a ambos, o a uno de ellos, simultánea o sucesivamente a su elección, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin embargo puede también dejar de cobrar y perjudicar la recaudación y lo tanto al fisco. Por tal razón, el objetivo de este trabajo es el análisis en la responsabilidad tributaria que recae en los representantes, para aportar propuestas que mejoren la relación entre la Administración Tributaria y quienes representan a las empresas en el procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat. El estudio se realizó en una muestra de 97 colaboradores; se empleó el método descriptivo correlaciona] y se halló que la regulación existente de la figura de la responsabilidad solidaria es insuficiente en nuestro Código Tributario, lo cual debe mejorar
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Desde su implementación, la cobranza ha experimentado cambios orientados a obtener mejores resultados en una óptima y oportuna recuperación de la deuda tributaria, aplicando estrategias para alcanzar sus objetivos, pero siendo respetuosos de hacer lo que la ley manda. El problema surge cuando el órgano ejecutor competente para llevar a cabo el procedimiento de cobranza, delega esta facultad a sus Ejecutores Coactivos y según lo dispuesto por el Código Tributario, califican como deudores tributarios los contribuyentes y los responsables designados como tales. Al encontrarse el responsable en la misma posición que la del contribuyente, la Administración Tributaria podría exigirle a ambos, o a uno de ellos, simultánea o sucesivamente a su elección, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin embargo puede también dejar de cobrar y perjudicar la recaudación y lo tanto al fisco. Por tal razón, el objetivo de este trabajo es el análisis en la responsabilidad tributaria que recae en los representantes, para aportar propuestas que mejoren la relación entre la Administración Tributaria y quienes representan a las empresas en el procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat. El estudio se realizó en una muestra de 97 colaboradores; se empleó el método descriptivo correlaciona] y se halló que la regulación existente de la figura de la responsabilidad solidaria es insuficiente en nuestro Código Tributario, lo cual debe mejorar

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