Limitación del area de cobranza -SUNAT sobre representantes de empresas,al Omitir pago de tributos
Detalles de publicación: Callao 2015Descripción: 179Clasificación CDD:- T.M/657/B16
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Notas | Código de barras | |
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| Tesis Maestría | Biblioteca Especializada FCC Segundo Piso | T.M/657/B16 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | Interno | FCCtm174 |
Esta investigación se Titula: Limitación del área der cobranza -SUNAT sobre representantes de Empresa, al Omitir pago de Tributos.Desde su implementación, la cobranza ha experimentadio cambios orientados a obtener mejores resultados en una óptima y oportuna recuperación de la deuda tributaria, aplicando estrategias para alcanzar sus objetivos, pero siendo repetuosos de hacer lo que la ley manda.El problema surge cuando el ógano ejecutor competente para llevar a cabo el procedimiento de cobranza,delega esta facultad a sus ejecutores Coactivos y según lo dispuesto por el Código tributario,califican como deudores tributarios los contribuyentes y los responsables designados como tales. Al encontrarse el responsable en la misma posición que la del contribuyentes, la adminitración tributaria podria exigirle a ambos, o a uno de ellos, simultánea o sucesivamente a su elección, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin embargo puede también dejar de cobrar y perjudicar la recaudación y lo tanto al fisco.Por tal razón, el objetivo de este trabajo es el análisis en la responsabilidad tributaria que recae en los representantes,para aportar propuestas que mejoren la relación entre la Adminitración tributaria y quienes representan a las empresasen el procedimiento de cobranza Coactiva SUNAT El estudiose realizó en una muestra de 97 colaboradores; se empleó el método descriptivo correlacional y se halló que la regulación existe de la figura de la responsabilidad solitaria es insuficiente en nuestro código tributario, lo cual debe mejorar
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