02522nam a2200193Ic 450000500170000000800410001702100120005808200160007010000430008624501100012926000170023930000080025650518250026470000330208985600440212294200080216699900170217495201370219120241218234738.0241209s2016 pe# 000 0 spa d afcc5037 aT.M/657/C28 aCardenas Escajadillo, Carmen Ricardina 0aGastos de representación y utilidad tributaria en la empresa comunicaciones Perú EIRL, Lima 2010-2015 aCallaoc2016 a136 aEl trabajo tuvo como objetivo determinar la incidencia que existe entre el exceso de los gastos de representación no deducibles y la utilidad tributaria. El problema principal surge por el desconocimiento de la identificación de los gastos de representación los cuales se consideran deducibles para la determinación del impuesto a la renta anual de tercera categoría. Los gastos de representación no deducibles para efectos tributarios es un problema que subsiste para la mayoría de empresas de nuestro país, especialmente para aquellas empresas que desconocen cómo aplicar los principios de devengado y causalidad para hacer frente al uso correcto de las normas tributarias. La legislación tributaria crea gastos deducibles con límites que afectan la situación económica de las empresas, estableciendo la determinación de un impuesto elevado a favor del fisco y pagos innecesarios provenientes de sanciones tributarias impuestas por la Administración Tributaria los cuales originarían mayor desembolso de dinero al contribuyente. La investigación tuvo como objetivo determinar la relación que existe entre el exceso de los gastos de representación no deducibles y la utilidad tributaria en la empresa Comunicaciones Perú EIRL, Lima 2010-2015. El estudio fue descriptivo, correlacional, de diseño no experimental. Los resultados comprobaron la hipótesis propuesta (p<0,065 y r=,9486). Concluyendo que la relación que existe entre el exceso de los gastos de representaciones no deducibles y la utilidad tributaria en la empresa, en el período 2010-2015 es directa, porque a mayor gasto de representación no deducible mayor será la utilidad tributaria y por consecuencia tendrá un efecto mayor en la determinación del impuesto a la renta anual de tercera categoría aRumiche Eche, Carmen Jacinta uhttp://hdl.handle.net/20.500.12952/3953 yT.M c37529d37529 00104070aBE-FCCbBE-FCCcSPd2023-06-08eDonacionfBuenol0oT.M/657/C28pFCCtm162r2024-12-09 17:25:35w2024-12-09yT.MzInterno