01277nam a2200169Ia 450000500170000000800410001702000100005808200150006810000390008324500730012226000170019530000110021250507270022394200060095099900170095695201340097320250401111008.0250106s2013 xx 000 0 und d a15785 aT/657/H82r aHuayhua López, Fiorella Patricia 0aLa razonabilidad del gasto por concepto de movilidad en las empresas aCallaoc2013 a75eNo aEl limite de los gastos de movilidad que se señalan en el artículo a.1) del artículo 37 del actual texto único ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta - en adelante TUO de la LIR afectan la determinación de la renta neta empresarial conllevando a desconocer su realidad económica. De acuerdo a lo que señala el inciso a.1) del citado artículo, son deducibles entre otros, los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, así mismo, de manera general dicho gasto para ser deducible debe cumplir con el principio del devengado y el principio de casualidad.  cT c72966d72966 00104070aUBCBLLbUBCBLLcPPRd2016-05-12eDonacionfBuenol0oT/657/H82rpBCt2086r2025-01-08 00:07:52w2025-01-08yTzInterno