01091nam a2200145Ia 450000500170000000800410001702000100005810000340006824500950010226000170019730000110021450506950022594200080092099900170092820250107234325.0250106s2012 xx 000 0 und d a17759 aLeón Zárate, Ana Mercedes 0a"Interpretación económica de los hechos en la aplicación de la ley penal tributaria" aCallaoc2012 a62eNo aHemos acudido a Guimermo Cabanilas para precisar que es la interpretación en general, y en particularen lo propio de la ley. Interpretación en general es la declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso. La obscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos ode las relaciones jurídicas; de ahí la amplitud y variedad de la interpretación, para aclarar la situación real o la voluntad verdadera que se utiliza en el Perú, y que es el método literal. cIFI c74858d74858