| 000 | 01878nam a2200169Ia 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 005 | 20250107234251.0 | ||
| 008 | 250106s2014 xx 000 0 und d | ||
| 020 | _a15408 | ||
| 082 | _a343.8/R44 | ||
| 100 | _aGarcía Restrepo, Javier E. | ||
| 245 | 0 | _aImpuesto de renta: las grandes falacias del contribuyente | |
| 250 | _a2a. ed. | ||
| 260 |
_aBogotá _bEcoe Ediciones _c2014 |
||
| 300 |
_a374 _eSí |
||
| 505 | _aNo leer el estatuto tributario de acuerdo con las coherencias. Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Soliciatar como I.N.C.R.N.G.O la indemnización por daño emergente conjuntamente con el fiscal del activo siniestrado. El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos. Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos no gravados. Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad. No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales. Declarar los ingresos como exsntos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención. No tener en cuenta las presunciones tributarias. No calcular renta por comparación patrimonial. No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes. Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativa impositivas. Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN. No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial. No tener en cuenta los impuestos teóricos. No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG. | ||
| 942 | _cLIB | ||
| 999 |
_c72597 _d72597 |
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