000 01120nam a2200157Ia 4500
005 20250401111008.0
008 250106s2013 xx 000 0 und d
020 _a15785
082 _aT/657/H82r
100 _aHuayhua López, Fiorella Patricia
245 0 _aLa razonabilidad del gasto por concepto de movilidad en las empresas
260 _aCallao
_c2013
300 _a75
_eNo
505 _aEl limite de los gastos de movilidad que se señalan en el artículo a.1) del artículo 37 del actual texto único ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta - en adelante TUO de la LIR afectan la determinación de la renta neta empresarial conllevando a desconocer su realidad económica. De acuerdo a lo que señala el inciso a.1) del citado artículo, son deducibles entre otros, los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, así mismo, de manera general dicho gasto para ser deducible debe cumplir con el principio del devengado y el principio de casualidad.
942 _cT
999 _c72966
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