Los gastos de responsabilidad social empresarial y su incorporación en el Artículo 37° del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta
Benites Paniagua, Lisberth Kevelin
Los gastos de responsabilidad social empresarial y su incorporación en el Artículo 37° del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta - Callao 2015 - 178 No
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar que la imprecisión en el contenido del Artículo 37° del texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta restringe la deducción de los gastos de responsabilidad Social Empresarial (GRSE) en la determinación del impuesto a la renta de las empresas Mineras, a pesar de que dichos gastos deben ser deducibles del impuesto a la renta empresarial porque son necesarios para el mantenimiento de la fuente generadora de renta, cumpliendo el principio de causalidad que es recogido en el Artículo 37° del presente cuerpo normativo y que hasta el momento son considerados por la administración tributaria como simples liberalidades, ya que su motivación o razón no necesariamente es por una obligación legal sino por una necesidad o responsabilidad empresarial.
16397
T/657/B38
Los gastos de responsabilidad social empresarial y su incorporación en el Artículo 37° del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta - Callao 2015 - 178 No
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar que la imprecisión en el contenido del Artículo 37° del texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta restringe la deducción de los gastos de responsabilidad Social Empresarial (GRSE) en la determinación del impuesto a la renta de las empresas Mineras, a pesar de que dichos gastos deben ser deducibles del impuesto a la renta empresarial porque son necesarios para el mantenimiento de la fuente generadora de renta, cumpliendo el principio de causalidad que es recogido en el Artículo 37° del presente cuerpo normativo y que hasta el momento son considerados por la administración tributaria como simples liberalidades, ya que su motivación o razón no necesariamente es por una obligación legal sino por una necesidad o responsabilidad empresarial.
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T/657/B38