Los gastos de responsabilidad social empresarial y su incorporación en el Artículo 37° del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta
Detalles de publicación: Callao 2015Descripción: 178 NoISBN:- 16397
- T/657/B38
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Notas | Código de barras | |
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| Tesis Pregrado-Título | Unidad de Biblioteca Central, Banco de Libros y Librería Primer Piso-Referencia | T/657/B38 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | Interno | BCt2443 |
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar que la imprecisión en el contenido del Artículo 37° del texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta restringe la deducción de los gastos de responsabilidad Social Empresarial (GRSE) en la determinación del impuesto a la renta de las empresas Mineras, a pesar de que dichos gastos deben ser deducibles del impuesto a la renta empresarial porque son necesarios para el mantenimiento de la fuente generadora de renta, cumpliendo el principio de causalidad que es recogido en el Artículo 37° del presente cuerpo normativo y que hasta el momento son considerados por la administración tributaria como simples liberalidades, ya que su motivación o razón no necesariamente es por una obligación legal sino por una necesidad o responsabilidad empresarial.
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