La razonabilidad del gasto por concepto de movilidad en las empresas
Detalles de publicación: Callao 2013Descripción: 75 NoISBN:- 15785
- T/657/H82r
Contenidos:
El limite de los gastos de movilidad que se señalan en el artículo a.1) del artículo 37 del actual texto único ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta - en adelante TUO de la LIR afectan la determinación de la renta neta empresarial conllevando a desconocer su realidad económica. De acuerdo a lo que señala el inciso a.1) del citado artículo, son deducibles entre otros, los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, así mismo, de manera general dicho gasto para ser deducible debe cumplir con el principio del devengado y el principio de casualidad.
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Notas | Código de barras | |
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| Tesis Pregrado-Título | Unidad de Biblioteca Central, Banco de Libros y Librería Primer Piso-Referencia | T/657/H82r (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | Interno | BCt2086 |
El limite de los gastos de movilidad que se señalan en el artículo a.1) del artículo 37 del actual texto único ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta - en adelante TUO de la LIR afectan la determinación de la renta neta empresarial conllevando a desconocer su realidad económica. De acuerdo a lo que señala el inciso a.1) del citado artículo, son deducibles entre otros, los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, así mismo, de manera general dicho gasto para ser deducible debe cumplir con el principio del devengado y el principio de casualidad.
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