Los gastos de responsabilidad social empresarial y su incorporación en el Artículo 37° del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta
Detalles de publicación: Callao 2015Descripción: 178 NoISBN:- 16397
- T/657/B38
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Notas | Código de barras | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tesis Pregrado-Título | Unidad de Biblioteca Central, Banco de Libros y Librería Primer Piso-Referencia | T/657/B38 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | Interno | BCt2443 |
Navegando Unidad de Biblioteca Central, Banco de Libros y Librería estanterías, Ubicación en estantería: Primer Piso-Referencia Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar que la imprecisión en el contenido del Artículo 37° del texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta restringe la deducción de los gastos de responsabilidad Social Empresarial (GRSE) en la determinación del impuesto a la renta de las empresas Mineras, a pesar de que dichos gastos deben ser deducibles del impuesto a la renta empresarial porque son necesarios para el mantenimiento de la fuente generadora de renta, cumpliendo el principio de causalidad que es recogido en el Artículo 37° del presente cuerpo normativo y que hasta el momento son considerados por la administración tributaria como simples liberalidades, ya que su motivación o razón no necesariamente es por una obligación legal sino por una necesidad o responsabilidad empresarial.
No hay comentarios en este titulo.